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Relievo · Barranquilla, Colombia · Edición 2026
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Revista Relievo · Investigación
Publicaciones y ensayos
Artículos de reflexión, ensayos e investigaciones sobre derecho laboral, seguridad social y
gestión empresarial. Ideas para el debate, con rigor y fuentes.
Artículo de reflexiónDerecho laboral y seguridad social
Incentivos utópicos para una cultura del trabajo decente
Hacia una nueva política pública laboral en Colombia
Luis Fernando Uparela Hernández
¿Por qué el ordenamiento colombiano otorga incentivos a la empresa que formaliza empleo, pero
no al trabajador formal que sostiene con sus cotizaciones el sistema de seguridad social?
El autor propone la categoría de «incentivo utópico»: un beneficio jurídico dirigido
directamente al trabajador, que premia su permanencia en la formalidad.
Artículo de reflexión que examina la asimetría del ordenamiento jurídico colombiano, que otorga incentivos tributarios y parafiscales a las empresas que formalizan empleo, pero no reconoce un incentivo directo al trabajador formal que, con sus cotizaciones, sostiene el sistema de seguridad social. Su objetivo es proponer la categoría de «incentivo utópico»: un beneficio jurídico dirigido al trabajador formal y no al empleador, que se materializa en derechos conexos a su vida cotidiana —tránsito, transporte, acceso preferente a trámites del Estado— y que premia la permanencia en la formalidad sin depender del incumplimiento de la ley. Con un enfoque cualitativo, dogmático-jurídico y exploratorio, el texto analiza la Ley 2466 de 2025, la Ley 2452 de 2025 y la jurisprudencia constitucional sobre el contrato realidad; examina fuentes estadísticas oficiales sobre informalidad y economía ilegal, con énfasis en el Chocó y el Caribe colombiano, y desarrolla una reflexión iusfilosófica apoyada en referentes literarios. Se concluye que las reformas recientes no resuelven dicha asimetría y que los incentivos utópicos constituyen una vía para reducir la informalidad y consolidar una cultura del trabajo decente en Colombia.
Palabras clave
informalidad laboraltrabajo decentepolítica pública laboralincentivos al trabajador formalseguridad socialcontrato realidad
This reflection article examines an asymmetry in the Colombian legal system, which grants tax and payroll incentives to companies that formalize employment but offers no direct incentive to formal workers, whose contributions sustain the social security system. Its aim is to propose the category of "utopian incentive": a legal benefit addressed to the formal worker rather than the employer, materialized in rights connected to everyday life —traffic, transportation, preferential access to State procedures— that rewards sustained formality without depending on a breach of the law. Using a qualitative, doctrinal-legal and exploratory approach, the text analyzes Law 2466 of 2025, Law 2452 of 2025 and constitutional case law on the primacy-of-reality principle; examines official statistics on informality and the illegal economy, with emphasis on Chocó and the Colombian Caribbean; and develops a legal-philosophical reflection supported by literary references. It concludes that recent reforms do not resolve this asymmetry and that utopian incentives offer a path to reduce informality and consolidate a culture of decent work in Colombia.
Keywords
labor informalitydecent worklabor public policyincentives for formal workerssocial securityprimacy of reality principle
Sumario
Introducción
En Colombia, la informalidad laboral no es una anécdota estadística, sino el rostro mayoritario del trabajo: según el DANE, para el trimestre móvil de abril a junio de 2026 la proporción de población ocupada informal se ubicó en 54,5 % a nivel nacional, lo que equivale a más de 13,32 millones de personas ocupadas sin acceso pleno a seguridad social, frente a cerca de 11,1 millones de ocupados formales que, con su producción, contribuyen directamente al Producto Interno Bruto y, con sus cotizaciones, sostienen además el sistema pensional, de salud y de riesgos laborales del país. Esta doble contribución —a la producción nacional y al financiamiento del sistema de protección social— rara vez se traduce en un beneficio directo y proporcional para quien la sostiene: el trabajador formal de salario mínimo aporta al PIB como cualquier otro, pero es principalmente la empresa que lo emplea quien recibe, a cambio, incentivos tributarios y descuentos parafiscales por generar ese empleo.
Esta asimetría se agrava al mirar el otro lado de la economía nacional: según estimaciones del economista Daniel Mejía, de la Universidad de los Andes, el narcotráfico pasó de representar el 2,3 % del PIB en 2008 a un mínimo de 1,2 % en 2013, para repuntar hasta cerca del 4,2 % en 2023, con ingresos estimados en US$15.300 millones; una estimación posterior del Centro Valor Público de la Universidad EAFIT lo ubica en 4,4 % del PIB en 2024, alrededor de US$16.500 millones. La minería ilegal de oro, por su parte, mueve cerca de US$3.500 millones al año —alrededor del 0,8 % del PIB— sin tributar ni cotizar un solo peso al sistema formal. A esto se suma el lavado de activos, que la propia UIAF estimó en 1,3 % del PIB para 2014 y 2015 —y en 1,64 % al incluir la minería ilegal y la extorsión—, luego de haber alcanzado un pico de 14,2 % en 2002, mientras que las operaciones sospechosas detectadas por esa entidad entre 2019 y julio de 2022 rondaron los US$20.000 millones, equivalentes a más del 6 % del PIB anual del país. Colombia ocupa, además, el segundo lugar mundial en criminalidad organizada, con 7,82 puntos sobre 10, solo por detrás de Myanmar.
Frente a este panorama, resulta paradójico que el Estado colombiano destine incentivos tributarios robustos a las empresas que formalizan empleo, mientras el trabajador formal —quien produce, cotiza y sostiene con su propio esfuerzo cotidiano un sistema que la economía ilegal, el narcotráfico y el lavado de activos erosionan en silencio— no recibe, hasta hoy, un incentivo directo y comparable por sostenerse en la legalidad. Como dogma de partida, asumimos que la reforma laboral, expedida mediante la Ley 2466 de 2025, y el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, expedido mediante la Ley 2452 de 2025, garantizan el acceso a la justicia y corrigen aquellos aspectos que reclamaba la ley sustancial, haciendo la tarea que le correspondía al legislador; sin embargo, ninguna de las dos normas resuelve la asimetría de incentivos aquí planteada, que es precisamente el vacío que este artículo busca llenar.
Tomás Moro tenía razón cuando entendió la sociedad utópica más como método que como idealización de una sociedad, y Gabriel García Márquez planteó la posibilidad de soñar modelos sociales impensados desde el género literario que Colombia adoptó como propio y consagró ante el mundo. Sin desconocer una historia, unos hechos y una cultura que se inmortalizó por su tragedia, la filosofía del derecho y el acceso a la justicia nos permiten reflexionar de una forma respetuosa —aunque ordinaria— sobre situaciones de distintas materias, y en ocasiones reglamentar nuevas formas de vivir y coexistir, como el artista que, con su creación, no desdibuja una realidad social, sino que la visiona hacia el futuro.
En el mundo de las ideas estructuradas e instrumentalizadas con las distintas herramientas de inteligencia artificial, sería poco sabio desconocer que estas también son útiles; nos apoyaremos en ellas de forma genuina —más que ingenua— para que la profundidad de nuestras reflexiones nazca como afirmación y no como conjetura: no como un simple nombre y apellido, ni como una rima o una nota musical, sino como la intención de consagrar a quienes son el corazón del PIB de Colombia, los trabajadores formales, quienes sostienen un sistema y una política pública con sus cotizaciones.
Pensaremos con la sensibilidad de las oportunidades —solo de aquellas que aprovechamos— y con la convicción de que las enseñanzas son la externalización de situaciones que humanizan con fuerza las diferencias; no solo aquellas socioculturales que aprendemos según nuestra formación e información, sino también aquellas que siempre están presentes y que, aunque se perciben, quisiéramos ver con la totalidad con que Borges imaginó el Aleph.
Expresemos que todo acto, aunque no sea del todo comprendido, transmite un gesto que demarca más que el silencio; en nuestra atmósfera jurídica, ese gesto es también un medio de prueba, según lo entiende Ho Hock Lai al estructurar las verdades procesales, donde el tiempo se convierte en justicia y en verdades dogmáticas sustanciales —herencia de la Constitución de 1991—, así llegase el capitán Ahab, con su Pequod, hasta la isla de las Arsácides.
Un día a la vez. Con esto no pretendemos cuestionar ni desconocer los principios y las bases político-jurídicas con las que nos hemos estructurado como nación, ni el crecimiento como sociedad pluridiversa que reconoce los deberes y derechos de cada uno de sus habitantes. Tocamos, sí, las puertas del debate y de la sana crítica con el planteamiento de una teoría que no es revolucionaria ni tampoco innovadora, sino que propone ampliar aún más la cobertura y la aplicación de nuestro ordenamiento jurídico hacia la utopía de consagrar el trabajo decente y el empleo formal como forma y estilo de vida. Nos permitimos hablar de ello en público con la misma naturalidad con que en otras sociedades se debate la legalización de la cocaína —vigente ya en algunas y ausente en otras—, del mismo modo en que alguna vez se soñó con hablar del contrato psicológico. ¿Por qué no replantear entonces la forma en que el Estado ve al trabajador de salario mínimo legal vigente, e incentivar a este grupo de personas con un enfoque diferencial semejante al que hoy reconocemos por género, edad, raza u orientación sexual? ¿No fue acaso ese mismo espíritu el que nos permitió, en su momento, trabajar sobre la dosis mínima?
Los incentivos utópicos, precisamente porque implicarían una reestructuración comparable —en magnitud, no en dirección— al New Deal de Franklin D. Roosevelt, no suponen la aplicación analógica de otros sistemas sociales o de fines sociales de otras naciones, sino la acreditación de que en Colombia sí existe una filosofía propia del derecho, capaz de evolucionar en su ordenamiento de tránsito y transporte como principio de construcción de una nueva política pública laboral o del trabajo, destinada a la reivindicación de la clase obrera decente y formal, más allá de la responsabilidad y los incentivos de los que hoy gozan las empresas. Nos permitimos así pensarnos como una sociedad futurista, de reflexión profunda e identidad propia, orientada a prevenir la informalidad y a garantizar la seguridad vial mediante la coexistencia de la fuerza de trabajo y la autoridad de tránsito, con el nacimiento de una nueva cultura.
DefiniciónEntendemos por incentivo utópico aquel beneficio jurídico dirigido de manera directa al trabajador formal —y no al empleador que lo contrata—, que se materializa fuera del ámbito estrictamente salarial o prestacional, en derechos conexos a su vida cotidiana, como el tránsito, el transporte o el acceso preferente a trámites y servicios del Estado; un incentivo que no depende de que el ciudadano incumpla la ley para activar la respuesta estatal, sino que reconoce y premia, de forma anticipada y espontánea, la permanencia sostenida en la formalidad laboral como un bien social digno de protección.
En Colombia sí existe filosofía del derecho, no solo por reconocer el conflicto interno o el narcotráfico como economía paralela que empaña nuestro Producto Interno Bruto, sino por lo que este producto teórico-literario propone como reflexión: exaltar al trabajador y la importancia de su medio de transporte —motocicleta o moto, según la región y el contexto— con el apoyo de reflexiones propias del ensayo argumentativo, el análisis jurisprudencial y, en ocasiones, el derecho comparado. Este es un punto de partida reflexivo y una invitación al debate, hacia el convencimiento de que nuestra utopía puede ser una vía real hacia la reducción de la informalidad laboral y la consolidación de una cultura de trabajo decente, en la que el trabajador y su motocicleta se conviertan en símbolo de una formalidad incentivada y de una movilidad segura.
La consagración de una cultura filosófica del derecho auténtica no limita los incentivos únicamente al tránsito y al transporte, sino que exige la participación directa del Estado en la nueva política pública laboral o del trabajo, más allá de la figura de quien actúa solo cuando se incumple la ley. Se trata, en cambio, de un Estado que concilia con el derecho sustancial y con su propia burocracia, y que consagra de forma efectiva los fines últimos del Estado social de derecho y de los tratados internacionales, sin necesidad de activar la rama o el aparato judicial.
Pregunta y problema de investigaciónDe lo anterior se desprende la pregunta central de este trabajo: ¿por qué el ordenamiento jurídico colombiano reconoce incentivos tributarios y parafiscales robustos a las empresas que formalizan empleo, mientras el trabajador formal —quien sostiene con sus cotizaciones el sistema de seguridad social y contribuye directamente al Producto Interno Bruto— no recibe un incentivo jurídico directo, propio y comparable por sostenerse en la legalidad? El problema de investigación se formula, entonces, así: ¿es jurídicamente viable y filosóficamente sustentable diseñar, desde una teoría propia del derecho colombiano, un sistema de «incentivos utópicos» dirigidos de manera directa al trabajador formal de salario mínimo —y no a su empleador— como mecanismo de política pública laboral para reducir la informalidad y dignificar el trabajo decente?
La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, de tipo dogmático-jurídico y exploratorio, con apoyo en el método del ensayo argumentativo. Se combinan tres componentes: (i) el análisis normativo y jurisprudencial de la Ley 2466 de 2025, la Ley 2452 de 2025, la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia constitucional sobre el contrato realidad; (ii) el análisis de fuentes estadísticas oficiales y estudios especializados —DANE, UIAF, Defensoría del Pueblo, Universidad de los Andes, Universidad EAFIT— para diagnosticar la magnitud de la informalidad y de la economía ilegal en Colombia, con énfasis en los casos del Chocó y del Caribe colombiano; y (iii) la reflexión iusfilosófica y de derecho comparado, apoyada en referentes teóricos y literarios —Tomás Moro, Gabriel García Márquez, Jorge Luis Borges, Ho Hock Lai—, como vía para construir categorías jurídicas propias y no importadas. El trabajo reconoce, además, el uso instrumental de herramientas de inteligencia artificial como apoyo a la sistematización de la reflexión, sin que ello sustituya el juicio argumentativo del autor.
El artículo se estructura en tres partes. La primera examina el Chocó como caso extremo en el que la economía ilegal desplaza a la formal. La segunda aborda la informalidad en el Caribe colombiano a través de la figura del corroncho, de las corralejas y de los Cuadros Vivos de Galeras, Sucre. La tercera presenta el incentivo utópico como categoría jurídica y sus aportes. Al final se exponen las conclusiones.
Parte IEl Chocó como caso extremo: cuando la economía ilegal desplaza a la formal
La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) y el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) no deben limitarse a una lectura subjetiva, como quien define un tono de piel más por ego que por criterio objetivo, ni reducirse a una respuesta reactiva frente a una confrontación que nada tiene que ver con lo político. Estas normas están, por el contrario, a la vanguardia de una revolución de ideas generacionales —tan nuevas en su propósito como superficial resultó, en su momento, la solución que se impuso planteando evolución sin sustancia—. Entendemos, de nuevo, que el silencio que hasta ahora ha regido buena parte de las relaciones de trabajo documenta la aparición de controversias inéditas entre los sujetos procesales, mientras sigue creciendo la estadística de una política pública laboral que no logra satisfacerse ni reivindicarse plenamente. Sobre esa base sustancial, filosófica y objetiva de nuestra reglamentación procesal, nuestra cultura jurídica y su autenticidad permanecen arraigadas, dogmáticamente, al contrato realidad.
Nuestra tesis, más exegética que investigativa, intenta —desde analogías coloquiales y desde el entendido del tiempo y el espacio en su contexto lógico— no definir nuestros territorios como pobres o ricos. Sin embargo, no podemos desconocer que las ausencias del Estado, a veces, trascienden lo físico y se convierten en filosóficas: la desconexión vial del Amazonas opera, en este sentido, como un símil poético, casi en rima, con la centralidad de Bogotá. No buscamos cuestionar los paralelos que existen entre ambos territorios, sino advertir que esos mismos paralelos definen, etimológicamente, nuestra soberanía como un pensamiento filosófico auténtico —aquel que constituye, en el fondo, lo que entendemos por república, democracia y Estado—. Que en el Amazonas no existan vías que lo conecten con Bogotá no lo hace más ni menos departamento; es, incluso, una base sólida en defensa de su patrimonio ambiental. Lo mismo ocurre en el Chocó: la existencia de medios de transporte fluviales, en lugar de una red vial, no responde a la ausencia del Estado en el desarrollo de su infraestructura, sino a su patrimonio ambiental y geográfico —ese mismo que lo convierte, metafóricamente, en un territorio soberano—.
El DANE mide la informalidad laboral por ciudades y áreas metropolitanas (23 en total); Leticia (Amazonas) no está incluida en esos reportes trimestrales de informalidad, pues hace parte del grupo de capitales de la Amazonía y la Orinoquía que el DANE reporta por separado, en una región de economía predominantemente rural o de «centros poblados y rural disperso», la categoría donde la informalidad nacional alcanza el 83,2 %, muy por encima del promedio nacional (54,5 %). El Chocó, en cambio, sí cuenta con representación en esa medición a través de Quibdó, y es precisamente allí donde se confirma la gravedad del diagnóstico, como se detalla a continuación.
El Chocó ofrece, quizá, el ejemplo más contundente de la asimetría que este artículo busca documentar. Representantes del sector minero regional, agrupados en ASOMACHOC, han señalado que la minería produce el 65 % del Producto Interno Bruto del departamento y genera más de 25.000 empleos directos y 40.000 indirectos. Pero el dato que revela la verdadera dimensión del problema proviene de la Defensoría del Pueblo, que ha estimado que el 90 % de las actividades extractivas que se llevan a cabo en el departamento son ilegales. No se trata, entonces, de una economía dependiente de un solo sector —ya de por sí una vulnerabilidad estructural—, sino de una economía cuyo sector dominante es, en su enorme mayoría, ilegal e informal.
Esta realidad se refleja también en las cifras de la capital departamental: a diferencia de Leticia, Quibdó sí forma parte de las 23 ciudades y áreas metropolitanas que el DANE mide trimestralmente, y sus registros confirman el diagnóstico. Entre junio y agosto de 2023, el DANE reportó que el 58,4 % de los ocupados de Quibdó tenían empleos informales, lo que sitúa el empleo formal apenas alrededor del 41,6 %, y en el trimestre abril-junio de 2026 esa proporción se mantuvo en 57,0 %. Quibdó ha sido señalada además, por el propio DANE, como la ciudad con el peor desempeño laboral del país en distintos periodos: en junio de 2026 registró la tasa de desocupación más alta de Colombia (23,3 %) y, en el trimestre abril-junio de 2026, también lideró la desocupación juvenil a nivel nacional, con 33,9 %.
De esta constatación se desprende un círculo que merece ser descrito con precisión. La minería practicada sin registro, sea artesanal o mecanizada, no genera cotización alguna a salud, pensión o riesgos laborales, porque no existe relación laboral formal ni empleador que aporte al sistema. Ante la ausencia de esa cotización, es el régimen subsidiado el que asume el costo de la salud de esa población a través del Sisbén, no como una política de incentivo o reconocimiento, sino porque es la única red de protección disponible para quien no cotiza. El resultado es que el Producto Interno Bruto regional termina dependiendo de la misma actividad ilegal que erosiona el sistema: a diferencia del narcotráfico o el lavado de activos, que contaminan la economía nacional desde afuera, en el Chocó la actividad ilegal es la economía local dominante, sin un sector formal robusto capaz de absorber o competir por esa fuerza de trabajo. El Estado, en consecuencia, paga dos veces: pierde el recaudo tributario que nunca llega a percibir, precisamente porque la actividad que lo generaría es ilegal, y asume además el gasto social vía régimen subsidiado para la misma población que sostiene, con su trabajo, esa economía paralela.
La invitación —sabiendo que el derecho es prueba, debate sustancial y objetivo— continúa la construcción utópica de incentivos auténticamente filosóficos desde su componente sociocultural, étnico y geográfico, encaminando las ideas y concertando las fuerzas de nuestros futuros debates no hacia cuestionar lo etimológico desde el significado literario de las palabras —sin desconocer que ellas sean bases sólidas e incluso puedan considerarse principios—, sino hacia revolucionar nuestro pensamiento más allá del realismo mágico y entenderlo posible, no solo como necesidad de salvaguardar la formalidad laboral por lo importante que es para nuestro sistema de seguridad social, sino, como fin último, conmemorar siempre al trabajador, sea a pie, en moto o en transporte fluvial.
Colombia, desde la Constitución de 1991, tiene en ella su hoja de ruta para entenderse desde la pluralidad; es por ello que el que una región tenga vías o no las tenga es claro ejemplo de que nuestra política pública subyace incluso sin estar documentada o debatida: la realidad sigue haciendo justicia a nuestro desarrollo filosófico, respetando y priorizando nuestra riqueza ambiental y la importancia de su preservación. Ello acredita el replanteamiento de la necesidad de nuevas ideas de transformación nacidas en políticas públicas, y es la propia justicia social la que invita a la necesidad de una soberanía estatal que priorice, como fin, la seguridad social propia de la innovación de incentivos utópicos dirigidos y pensados para el trabajador, sin intervención adicional a la ya existente en favor de la empresa.
Parte IIEl corroncho y sus derechos: más allá del realismo mágico
El silencio como medio de prueba construye verdades jurídicas, pero también verdades sociales. Hablar de una filosofía del derecho propia nos amplía el conocimiento y la cobertura para utilizar lo autóctono como acto de conmemoración y reivindicación, y nos da licencia para abordar la informalidad laboral y al trabajador informal a través de la figura del hombre caribe, y específicamente de aquel que es corroncho: aquel que, con su forma particular de ver la vida —y sobre todo la vida laboral, su fuerza productiva—, desarrolla actividades propias, autóctonas y culturales sin perder su esencia. Con conocimientos empíricos y la fuerza de la pasión, se abre paso socialmente en un ecosistema austero y hostil, y siempre sale adelante con una identidad única. Es este, precisamente, el ejemplo analógico y coloquial de cómo debe construirse una nueva política pública laboral: humana, propia y arraigada en quien la vive, no importada de otro contexto.
Sincelejo es, simultáneamente, la ciudad más informal de Colombia —con 65,7 % de ocupados informales en el trimestre abril-junio de 2026, la proporción más alta entre las 23 ciudades que mide el DANE— y una ciudad donde un evento cultural genera, en cuestión de días, más actividad económica que muchos meses del año combinados. Esto no es casualidad: es la misma economía informal —comercio ambulante, servicios temporales, hostelería, entretenimiento— la que sostiene tanto la vida cotidiana sincelejana como el auge de las corralejas. Es decir, la corraleja no es la excepción a la informalidad de Sucre: es su expresión más visible y rentable, montada, organizada y sostenida en gran parte por la misma fuerza laboral que el resto del año trabaja en una moto o en el espacio público con ventas informales. No en vano, la propia Alcaldía de Sincelejo ha planteado el regreso de las fiestas en corraleja como una vía de reactivación económica, y los hoteleros locales han advertido que en los años sin corralejas los hoteles permanecen vacíos. Un columnista describió las corralejas como «un buen negocio», en el que durante cuatro o cinco días ricos y pobres, poderosos y marginados, confluyen en el mismo espacio; un fenómeno que se repite en decenas de pueblos del Caribe —Sincé, Sampués, Galeras, Betulia y muchos más—, donde a veces constituyen la única fuente de dinamismo económico del año.
¿Es entonces posible afirmar que este fenómeno económico —sin inversión ni presencia directa del Estado— atiende, en la práctica, los fines mismos del Estado en cuanto al mínimo vital se refiere? Lo hace sin tecnocracia, sin burocracia, mediante una sinergia entre lo cultural, lo religioso, lo político, lo económico y lo auténtico. Estamos, quizás, ante una política pública subterránea, regida por un principio de absolutismo cultural que se impone incluso por encima de los riesgos permitidos o de la seguridad jurídica formal. Son las corralejas, en últimas, las únicas capaces de atender y de escuchar el silencio del corroncho como medio de prueba de su propio desarrollo económico.
Es aquí donde la filosofía del derecho actúa sustancialmente, con dogmas y ponderaciones, a través de la soberanía de la realidad que hace justicia. ¿O es acaso posible instrumentalizar la etimología de las palabras, como ocurre con el ruido que genera el maltrato animal? Quizás sea mejor, en cambio, entender los incentivos utópicos para los trabajadores formales desde un contexto de economía informal, y no ilegal. O tal vez tenía razón Sócrates en su cuestionamiento a la democracia, lo que nos permite preguntarnos, de forma respetuosa, por la calidad de nuestros líderes políticos, quienes han dejado sin voz al corroncho y a sus derechos, más allá del realismo mágico —toda vez que su fuerza proviene de su cultura y de la sinergia con el ganado—. ¿O es acaso impensado afirmar que la globalización y sus ideas fueron relegadas por la inteligencia artificial? ¿O es impensado conjeturar que el corroncho y su cultura taurina hacia la corraleja no morirán, aunque tampoco lleguen a formalizarse, y que será el propio Estado el causante de que el corroncho termine por sucumbir hacia la ilegalidad, precisamente por su tradición taurina brava?
Lo que hoy parece destinado a desaparecer podría ser, en realidad, la solución a un sistema desfinanciado como el de la Ley 100 de 1993. Jurídicamente, con el respaldo de la Ley 2466 de 2025, de la Ley 2452 de 2025 y de todos los amparos desarrollados en torno al contrato realidad —consolidado desde la Sentencia C-665 de 1998 de la Corte Constitucional y reiterado en la Sentencia SU-040 de 2018, que extendió el principio de primacía de la realidad incluso a las relaciones laborales encubiertas por el propio Estado—, sería posible obligar a que todos esos empleos, directos o indirectos, coticen al sistema. Sería, sin embargo, una realidad incompleta desconocer que nuestro sistema de seguridad social necesita, ante todo, una estrategia de concientización hacia los aportes: recursos indispensables para satisfacer las necesidades de los trabajadores formales y poder aplicar los respectivos incentivos utópicos, propios de las nuevas políticas públicas laborales que aquí se debaten, e ir construyendo, paso a paso, una cultura hacia lo legal y lo formal en las relaciones de trabajo.
Suprimir las corralejas es más que una transición laboral: es dejar a una población sin tradición ni cultura, expuesta a la sombra de la violencia y de las rentas ilegales. El corroncho es honesto, es feliz, no emigra, construye su paz a diario. No hay deporte, no hay oportunidades; la presencia institucional y la soberanía se reducen, en principio, al cemento. No está mal la política pública existente, pero la empresa privada quiere y puede desarrollar un departamento en su integridad: necesita, para ello, orientación y presencia del Estado como amigo —y no como enemigo— de las corralejas.
El hombre caribe es corroncho como identidad; su cultura y sus tradiciones, su fe, son sello de referencia y acreditación, ejemplo de unión y comunión, de formas y estilo de vida. Ni en invierno ni en verano hay una disyuntiva que divida su relación con el Estado social de derecho, ponderada y rindiendo tributo al ganado, definiendo así, de una forma diferente, conceptos que evolucionaron con la inmersión de tendencias globales que nunca lo compartieron ni lo irrespetaron. Su familiaridad es una virtud, así como el toro bravo es un tributo para su PIB.
II · ALos Cuadros Vivos de Galeras, Sucre: lo costumbrista, la natalidad, la violencia y la cura a la fatalidad
Los Cuadros Vivos de Galeras, Sucre —declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO el 4 de diciembre de 2024, durante la decimonovena sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, celebrada en Paraguay— son el despertar de un sueño hecho realidad, como José Arcadio Buendía imaginó a Macondo. Solo que el hombre caribe no idealiza ni romantiza su tragedia: la convierte en arte, como conmemoración y yacimiento de memoria histórica a través de lo cultural. Es una riqueza joven que se proyecta a potenciarse, pero que exige, con las nuevas políticas públicas laborales y con los incentivos utópicos dirigidos a la clase obrera, formalizar y dignificar la labor de sus hacedores y artistas, no como un acto de reivindicación huérfano, sino a través de la implementación efectiva de nuestro ordenamiento jurídico —la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2452 de 2025—, en el sentido de reconstruir valores auténticos desde principios filosóficos genuinos.
Así como el don que Dios le regala al artista, al hacedor artístico primigenio, que más que juglarizar, hace de su silencio la acreditación de un medio de prueba, nosotros, a través de este trabajo, buscamos abrir el debate hacia un fin único: consagrar el contrato realidad ya existente —no bajo la interpretación de un ocultamiento o como sinónimo de un contrato de trabajo cualquiera, sino sintiendo el espíritu propio de la relación entre el artista, la cultura, la costumbre, el Estado y la política pública—. Como incentivo utópico, sería la articulación hacia una estabilidad laboral indefinida, para que ese yacimiento siga pariendo riqueza cultural y promoviendo a las nuevas generaciones —esos niños que el Estado cuidó y que hoy carecen de oportunidades laborales—, y para que el arte se ofrezca como estilo de vida y de desarrollo: generación de riqueza y, sobre todo, cotizaciones al sistema, capaces de confrontar la violencia y los grupos ilegales que hoy les disputan esas mismas oportunidades.
Que los artistas sean vistos como mano de obra artística, y que ese término deje de ser peyorativo, como también lo es el orgullo de ser corroncho. Así como la globalización y la inteligencia artificial ilustran nuevas formas de vida, también los Cuadros Vivos de Galeras, Sucre, son una forma nueva y auténtica de pintar, de leer y de sentir el arte, con todo lo impensado y lo magnífico que puede producir una obra de este calibre.
Teatralizar en silencio, como lo hacen los Cuadros Vivos de Galeras, trasciende el arte tal como lo hizo Cien años de soledad, ya que nos permite contemplar un ejemplo iusfilosófico, consagrado en la teorización y tesis de Ho Hock Lai, para quien el silencio no es un vacío, sino información —no contando, una vez más, únicamente con el poder judicial autónomo e independiente, sino sumando herramientas científicas análogas, como principio de respeto a la ciencia de lo ya existente—, reconociendo la soberanía de nuestra Constitución de 1991 como nuestra magna obra de desarrollo social y político, sin límites a los derechos fundamentales ni a las tutelas de los mismos, pero sí con debates de razonamiento técnico-científico que suministren reflexiones yuxtapuestas sobre ponderaciones dogmáticas de nuestros deberes, derechos y esencia. Como quien ordeña una vaca, siembra el campo, mantea, banderillea, garrochea y tala; como víctima del conflicto integral; como quien, simplemente, es todo eso: así lo definiremos, el primigenio corroncho, en defensa de la deconstrucción de las costumbres y tradiciones del hombre caribe —respetando también a quienes piensan tomando whisky y no ñeque o aguardiente (el hombre global)—.
La natalidad como cura a la fatalidad es el desahogo de unas bases iusnaturalistas intrínsecas, perpetuadas como consulta previa en las ocasiones en que no se omiten adrede, prevaleciendo como política pública el patrimonio ambiental y la soberanía primigenia. El incentivo utópico dirigido al trabajador es diseñar —más que mantener o aumentar la natalidad como número, solución meramente metafórica— la posibilidad de que, adicionalmente, los neonatos nazcan con la oportunidad de una estabilidad laboral, ojalá reforzada. Pero, como tutela de ello, el orgullo de ser hijos de un corroncho primigenio, de un territorio auténtico y próspero, con el bienestar propio de existir, en su mayoría, como una economía formal, siendo el arte, la cultura y las tradiciones costumbristas la idealización de su Producto Interno Bruto.
Nuestro ensayo nos señala revisar el libro de la vida y buscar la historia original de nuestro primigenio a partir de la línea de tiempo de los conceptos etimológicos suministrados por la Carta Magna de 1991, y a partir de allí generar discusiones científicas y técnicas que integren nuestros territorios, las ideas globales y la revolución de la inteligencia artificial —reconociendo que la tutela de nuestros derechos fundamentales se escucha en los escenarios judiciales, existiendo información que debe repensarse en la construcción de políticas públicas pensadas para el trabajo y para el trabajador—, que no solo busquen el desarrollo como potencia o como salida del subdesarrollo, sino como acto de fe y de supervivencia social, política y cultural, iusfilosóficamente propio y auténtico, siendo la hermenéutica el producto final de nuestra teoría, y no una invención surrealista apasionada de ideas plagiadas de lo que el silencio calla, escucha y habla como suministro a nuestra tesis. Atesorando los fines esenciales del Estado —entender la pobreza, la salud, la vida y la seguridad social, y a todos por igual—, nuestra tesis plantea desarrollar que el trabajo formal es vital para que las cotizaciones atiendan esos fines, sin limitar los incentivos a la empresa, y siempre pensados hacia el trabajador y la formalización laboral.
Parte IIIEl incentivo utópico como categoría jurídica: resultados y aportes
Como resultado de la reflexión se propone el concepto de incentivo utópico: un beneficio jurídico dirigido de manera directa al trabajador formal —y no al empleador—, que se materializa fuera del ámbito estrictamente salarial o prestacional, en derechos conexos a su vida cotidiana —tránsito, transporte, acceso preferente a trámites y servicios del Estado—, y que opera de forma anticipada y espontánea, sin depender del incumplimiento de la ley por parte del ciudadano para activarse. El artículo plantea una primera modalidad concreta de este incentivo —el régimen de tránsito y transporte del trabajador y su motocicleta— como caso piloto de una arquitectura de política pública que puede extenderse a otros ámbitos.
El principal aporte de este trabajo es teórico y de política pública: evidencia un vacío no resuelto por la reforma laboral —Ley 2466 de 2025— ni por el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social —Ley 2452 de 2025—, consistente en la ausencia de incentivos directos al trabajador formal, y propone una categoría jurídica propia, no importada de otros sistemas, para llenarlo. El artículo aporta también un diagnóstico regional diferenciado —Chocó, Caribe colombiano— que documenta cómo la informalidad y la economía ilegal desplazan al trabajo formal en contextos específicos, y abre una agenda de investigación y de debate público sobre el diseño de incentivos utópicos como herramienta de formalización laboral en Colombia.
Conclusiones
PrimeraLa Ley 2466 de 2025 y la Ley 2452 de 2025 fortalecen el acceso a la justicia laboral y corrigen aspectos que reclamaba la ley sustancial, pero ninguna de las dos resuelve la asimetría de incentivos que caracteriza al ordenamiento colombiano: la empresa que formaliza empleo recibe beneficios tributarios y parafiscales, mientras el trabajador formal, que produce, cotiza y sostiene el sistema de seguridad social, no recibe un incentivo directo y comparable por permanecer en la legalidad.
SegundaEl caso del Chocó muestra el extremo de esa asimetría. Allí la actividad ilegal no contamina la economía desde afuera, sino que es la economía local dominante; el Estado paga dos veces, porque pierde el recaudo que esa actividad nunca genera y asume, vía régimen subsidiado, el costo de la salud de la población que la sostiene con su trabajo.
TerceraEl Caribe colombiano, a través de la figura del corroncho, de las corralejas y de los Cuadros Vivos de Galeras, revela una política pública subterránea en la que la economía informal y la cultura atienden en la práctica el mínimo vital sin presencia directa del Estado. Una nueva política pública laboral debe construirse desde esa realidad: humana, propia y arraigada en quien la vive, no importada de otro contexto, y orientada a formalizar y dignificar la labor de sus hacedores sin suprimir su tradición.
CuartaEl incentivo utópico, entendido como un beneficio jurídico dirigido al trabajador formal y no al empleador, materializado en derechos conexos a su vida cotidiana y activado por la permanencia en la formalidad y no por el incumplimiento de la ley, constituye una categoría jurídica propia capaz de llenar ese vacío. Su diseño, su financiación y su viabilidad normativa —empezando por el régimen de tránsito y transporte del trabajador y su motocicleta— conforman una agenda de investigación y de debate público que este artículo deja abierta.
Bibliografía
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Congreso de la República de Colombia, Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, 25 de junio de 2025, Diario Oficial 53.160.
10
Congreso de la República de Colombia, Ley 2452 de 2025, por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 2 de abril de 2025, Diario Oficial 53.077. Vigente desde el 2 de abril de 2026.
Gabriel García Márquez, Cien años de soledad (Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1967).
13
Jorge Luis Borges, El Aleph (Editorial Losada, Buenos Aires, 1949).
14
Hock Lai Ho, Silence as Evidence, en Evidential Legal Reasoning: Crossing Civil Law and Common Law Traditions, Jordi Ferrer Beltrán & Carmen Vázquez, Eds., Cambridge University Press, Cambridge (2022).
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Congreso de la República de Colombia, Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, 23 de diciembre de 1993, Diario Oficial 41.148.
27
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-665 de 1998, M.P. Hernando Herrera Vergara, 12 de noviembre de 1998. La Corte declaró inexequible el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 50 de 1990 y restableció en su integridad la presunción de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
28
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-040 de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, 10 de mayo de 2018. La Corte sostuvo que la primacía de la realidad sobre las formas se aplica cuando el Estado encubre relaciones laborales mediante contratos de prestación de servicios.
29
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, decimonovena sesión, Decisión 19.COM 7.b.30, 4 de diciembre de 2024. La UNESCO inscribió la manifestación en la Lista Representativa bajo el nombre Las pinturas vivas de Galeras, Sucre (expediente n.º 01887), https://ich.unesco.org/es/RL/las-pinturas-vivas-de-galeras-sucre-01887.
30
Hock Lai Ho, Silence as Evidence, supra.
LU
Sobre el autor
Luis Fernando Uparela Hernández
Abogado
Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social · Universidad Simón Bolívar, Barranquilla
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social · Universidad Simón Bolívar, Barranquilla
Especialista en Gerencia de la Calidad en Servicios de Salud · Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá
Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor.